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 TERTULIA DE HISTORIA - H75 - CONCILIO DE TRENTO Y CONTRARREFORMAS - PARTE II/II

Categoría: Historia
Fecha: 24/09/2019

ESPAÑOLES EN TRENTO 1545 - 1563. Joaquín Guerrero

Si compleja y accidentada fue la convocatoria del Concilio de Trento no lo fue menos su desarrollo lo que dio lugar a que, desde su inauguración el 13 de enero de 1545, hasta su clausura el 4 de diciembre de 1563 transcurrieran nada menos que dieciocho años. Porque, de hecho, el Concilio se suspendió dos veces por lo cual hay que diferenciar sus tres etapas o sesiones.

La primera tiene lugar entre diciembre de 1545 y marzo de 1547. Hubo que suspenderlo porque una epidemia de peste amenazaba la ciudad. Se decidió trasladar la sede a Bolonia pero algunos obispos se negaron y el Concilio quedó prácticamente inoperante.

La segunda sesión trascurre entre enero de 1551 y abril de 1552 fecha en la que, de nuevo, hubo que suspender el Concilio. La razón, en este caso, fue que Mauricio de Sajonia, aliado de Carlos V se rebeló contra él, conquistó Innsbruck y avanzaba peligrosamente por el Tirol amenazando la ciudad de Trento.

La tercera sesión, la de mayor transcendencia, tiene lugar entre el 18 de enero de 1562 y el 4 de diciembre de 1563. Como puede verse habían pasado diez años desde la segunda sesión porque en este lapso de tiempo hubo dos papas nuevos, Marcelo II y Paulo IV que no quisieron volver a abrir el Concilio. Fue Pío IV, elegido Papa en 1559, quien tomó la decisión de que continuara pero la oposición de protestantes y, de nuevo, alguna controversia sobre cuál debía ser la sede, demoraron dos años la apertura. En el ínterin se produjo la abdicación, en 1556, del emperador Carlos I, el gran dinamizador del Concilio y, dos años después, también su muerte.

Trento que era una ciudad imperial aunque situada en al Alto Adigio, territorio italiano, conoció durante aquellos años un enorme esplendor. Llegaron a la ciudad cardenales, casi todos de nobles familias italianas con sus séquitos e innumerables obispos y teólogos procedentes de toda la cristiandad aunque los más numerosos fueron españoles e italianos. Las sesiones tuvieron lugar en la catedral de San Vigilio y en la cabecera de esta iglesia se sentaban los legados pontificios, frente a ellos los cardenales y, en la nave central del templo, los obispos y teólogos.

Las primeras cuestiones debatidas fueron la confirmación del credo niceno-constantinopolitano y la definición de cuáles eran los Libros Sagrados. Los protestantes sólo admitían la Biblia en tanto que los católicos añadían la Tradición Apostólica. A continuación se trató el que era, tal vez, el motivo de mayor confrontación: el tema de la “justificación”(1). Lutero sostenía que los hombres se salvan exclusivamente por la fe y es conocida su afirmación credefortiter et pèccafortiter. Por el contrario la Iglesia Católica afirma que además se requieren las buenas obras, según se dice en la epístola de Santiago el Menor: “¿No veis cómo por las obras es justificado el hombre y no por la fe solamente?”(2)

Entonces, el 26 de octubre de 1546 un clérigo humilde y vestido con sencillez tomó la palabra. Era el español Diego Laínez, miembro de la Compañía de Jesús que, en un discurso largo, de gran altura teológica y apoyado en textos del Evangelio, en Tomás de Aquino y en la patrística, defendió que con la fe sólo no bastaba para salvarse y que eran necesarias, además, las buenas obras. Sus palabras fueron la siguientes:

Es cierto que el hombre pecador no puede alcanzar la salvación por sí mismo. Esa salvación es obra de la gran misericordia de Dios. Pero también es cierto que Dios ha querido que el hombre sea libre y responsable y, por tanto, ha de merecer la salvación divina por sus propias buenas obras”.

La doctrina de Laínez fue aceptada por unanimidad y su discurso fue el único que se trascribió completo en el acta conciliar (3).

Puede afirmarse que el Concilio de Trento fue, sobre todo, español. Sus postulados básicos fueron establecidos por los jesuitas Diego Laínez, Alfonso Salmerón y Francisco Torres. Las bases filosóficas fueron de Cardillo de Villalpando y la normativa sancionadora de Pedro Guerrero, arzobispo de Granada. Brillaron también los canonistas Antonio Agustín y Bernal Díaz de Lugo y los brillantes y profundos dominicos Melchor Cano y Domingo de Soto (4)



(1) El tema de la “justificación” era el más controvertido pero también se abordaron otros de gran importancia. Se confirmaron los siete sacramentos ya que los protestantes sólo admitían el Bautismo y la Eucaristía, se afirmó la presencia real de Cristo en la Eucaristía, se proclamó la devoción a la Virgen y se definió la doctrina sobre la predestinación y el libre albedrío.

(2) Epístola de Santiago, 2. 24

(3) Téngase en cuenta que los protestantes que asistían al Concilio no tenían derecho a voto al estar excomulgados.

(4)Sin olvidar a Bartolomé de Carranza, Martín Pérez de Ayala, Cosme de Hortolá etc.

Cuadro que se encuentra en la iglesia de Santa María la Maggiore de Trento en el que se ve a Diego Laínez durante su discurso.

Los teólogos españoles eran la referencia que iluminaba el Concilio. Causaron, al principio, cierto rechazo porque siendo simples clérigos eclipsaban a los obispos. Pero era tal su solidez teológica que estos mismos obispos acabaron consultándoles de manera continua, primero en secreto y después abiertamente pidiendo incluso que les dieran su opinión por escrito.

En definitiva la aportación de esta pléyade de teólogos hizo que a España se la calificara en el Concilio como LUZ DE TRENTO. Menéndez Pelayo, en el epílogo a su Historia de los Heterodoxos españoles dice la conocida frase: “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma…”.

Al abrirse la tercera sesión del Concilio se plantea una delicada cuestión de índole política: ¿A quién corresponde el liderazgo de la Cristiandad? Hasta entonces no había existido este problema porque el emperador Carlos tenía títulos indudables e indiscutibles para ello. Pero Carlos ya había muerto, el Imperio, aunque corroído por la herejía, pretendía seguir con esta primacía y, a su vez, Francia esgrimía el título de Rey Cristianísimo cronológicamente anterior al de Rey Católico.

Porque el asunto de a quién correspondía el liderazgo de la Cristiandad no era baladí, ni siquiera pura cuestión de prestigio porque, además, el estricto protocolo de Trento exigía una “preeminencia”: al representante de qué nación le correspondía sentarse a la derecha del legado papal, dónde se ubicaban los obispos y cardenales de los diferentes reinos y de qué país eran teólogos que tomaban la palabra en primer lugar.

A Fernando Vázquez de Menchaca (1), nombrado por Felipe II para acudir a Trento en calidad de jurista docto, le correspondió defender la primacía del Rey de España frente al Imperio y frente a Francia. Desarrolló tres supuestos:

1º El poder imperial estaba liquidado y el emperador ya no dirigía la Cristiandad. En la Edad Media se consideraba, erróneamente, que representaba el orden de la Ciudad de Dios pero en realidad su esfera de actuación está conectada al derecho natural y no al divino. Por ello, al formar parte de la realidad natural, es criatura que nace y muere y, en aquel momento, el Imperio era un orden político periclitado y ajeno a la concepción teocrática que había estado vigente con anterioridad.

2º Para que una organización tenga la primacía sobre otras el único criterio es el fáctico, el de los hechos. La primacía es para el que tiene más poder y más riquezas. Y el Rey de España aventajaba en poder, dominios y riquezas no sólo a los demás reyes de la Cristiandad sino a cuantos habían existido desde el comienzo de los tiempos. En definitiva manda el poder fáctico.

3º Por último, el poder de Felipe II se caracteriza también por la calidad de sus súbditos. Los príncipes cristianos son superiores a los de los infieles y en los reinos de España todos sus súbditos se confiesan católicos y no así en Francia o en el Imperio.

El Concilio, tras agrias discusiones, dio por buenos los argumentos de Vázquez de Menchaca y la monarquía española obtuvo la preeminencia sobre el resto de naciones asistentes y, por lo tanto, sobre la Cristiandad.

En esta tercera sesión se abordan, sobre todo, asuntos relativos a la organización de la Iglesia y a la erradicación de malos hábitos y corruptelas. Entre otros:

1. La sistematización de las ceremonias litúrgicas.

2. La creación de seminarios diocesanos con objeto de mejorar la formación de los sacerdotes que era, en general, mediocre.

3. La necesidad de que los obispos residieran en su sede.

4. La obligación del celibato para el clero.

5. La primacía del Papa sobre el Concilio.

6. Elaboración de un Índice de libros prohibidos.

Consecuencia de todo ello fue la elaboración de un Catecismo tridentino que va a ser la síntesis de la Confesión católica frente a las confesiones protestantes. Felipe II recoge esta situación y negocia con el pontífice la reconstrucción de la Cristiandad en base a lo establecido en Trento. Será la llamada Contrarreforma aunque su nombre más adecuado es el de Proceso de confesionalización católica.

Felipe II publica una sanción real para obligar al cumplimiento de los decretos establecidos en Trento ordenando a los obispos que publiquen y prediquen esta doctrina. El Rey tiene la obligación de publicar esta sanción real ya que cualquier decreto o bula del Papa no se cumple si no tiene el Regemexequator.

En cualquier caso la Contrarreforma en España fue menos traumática que en el resto de Europa. Las reformas que, años antes, había promovido el Cardenal Cisneros habían erradicado de manera sensible muchos abusos religiosos. Estábamos lejos del espíritu feudal de los obispos alemanes, de la corrupción mundana de los italianos y del servilismo hacia su rey de los eclesiásticos franceses.

 

MIS COMENTARIOS

El Concilio de Trento 1545-63, tiene antecedentes que fueron acercando posiciones y llegaron a acuerdos para admitir algunas posiciones luteranas y reglamentar diferendos, sobre todo en repercusiones económicas:

Carlos V necesitaba pacificar sus dominios que en el Sacro Imperio estaban divididos. Aunque fue el primer impulsor del concilio, su relación con los papas fue muy conflictiva (Sacco de Roma en 1527), con muy diversos altibajos, mientras su prioridad estaba en establecer acuerdos de convivencia con los luteranos, de los que en el fondo reconocía su razón a las críticas del papado.

1530: Confesión de Augsburgo (ConfessioAugustana) preparada por Philipp Melanchthon, luterano, para ser presentada en la Dieta de Augsburgo ante Carlos V, siendo respondida con la Confutatio Pontificia de teólogos católicos con algunas aproximaciones.

1547: Carlos V derrota a los luteranos de la Liga de Esmalcalda, Smalkalda, en Mühlberg.

1548: Interim de Augsburgo (InterimAugustanum). Decreto imperial de Carlos V, que acaba de vencer a los luteranos. Hace concesiones como permitir matrimonio de sacerdotes, comunión bajo dos especies, y es precedente de la paz de Augsburgo.

1555: Paz de Augsburgo con la concesión de seguir la religión según el príncipe, lo que más tarde será el “cuius regio, eiusreligio”; principio del reservatumecclesiasticum, según el cual si un príncipe que ocupaba un cargo eclesiástico católico se pasaba al luteranismo, solo podía apropiarse los bienes del obispado o abadía bajo unas reglas restrictivas.

El Interim de Augsburgo 1548 y paz de Augsburgo 1555, se produce durante la primera fase del Concilio de Trento 1545-63, cuando Carlos V está enfrentado con los papas Pío III y Julio III.

Trento regido en gran parte por teólogos españoles dictamina:

-  Se reafirmó el Credo Niceno-constantinopolitano.

-  Obispos debían presentar capacidad y condiciones éticas intachables, con celibato que se cumplió escasamente.

-  Existencia mediadora de la iglesia, como Cuerpo de Cristo, con la autoridad máxima del Papa.

-  Validez de siete sacramentos y necesidad de la conjunción de la fe y las obras, sumadas a la influencia de la gracia divina para lograr la salvación. (los luteranos solo admitían el bautismo, la cena del señor sin transubstanciación, y la salvación solo por la fe)

-  Se opuso a la tesis de la predestinación de Calvino, y ratifica el pecado original.

-  Los santos fueron reivindicados al igual que la misa, y se afirmó la existencia del purgatorio.

-  Se reinstauró la práctica de la Inquisición, que había surgido en el siglo XIII contra los albigenses.

-  Creó el Índex Librorum Prohibitorum en 1557, como censura contra la publicación de pensamientos. Existió hasta 1960, cuando el papa Paulo VI lo descatalogó.

-  La biblia como fuente de la revelación divina, con el mismo carácter que la Tradición, negándose su libre interpretación.



(1) De la escuela de Salamanca de cuya universidad fue catedrático de Prima de Leyes. Posteriormente fue funcionario real en Sevilla. Una de sus afirmaciones más novedosas fue que el poder civil pertenece por derecho natural a la comunidad y no al Rey. Se le considera el creador del derecho natural laico.

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